Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Famisanar Eps·Demandado Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera.

La controversia fue suscitada por demanda de la EPS Famisanar, ante la Superintendencia Nacional de Salud, en contra de la Nación —Ministerio de Salud y otras entidades, cuya pretensión radica en que se condene a las demandadas al pago de cuentas de recobro por servicios no POS prestados por la demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 389/21, según la cual, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral y el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la EPS Famisanar en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (Fiducoldex), Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora S.A.) y la ADRES.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2515 al el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.